Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 881

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO XIV DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO

ARTÍCULO 881. Ante el tribunal competente se procederá, con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esas clases de testamento otorgados en el país.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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