Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 883

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 883. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la Secretaría del 138 juzgado para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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