Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 884

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 884. Se oirá precisamente al Ministerio Público.

I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores incapacitados;

III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

IV.- Cuando lo dispusieran las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.