Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 874

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DECLARACIÓN DE SER FORMAL EL TESTAMENTO OLÓGRAFO 136

ARTÍCULO 874. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I.- El que tuviere interés en el testamento.

II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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