ARTÍCULO 874. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento.
II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO X DECLARACIÓN DE SER FORMAL EL TESTAMENTO OLÓGRAFO 136
ARTÍCULO 874. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento.
II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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