Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 889

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 889. Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos siguientes y haya de resolverse en juicio contradictorio se sustanciará en la forma determinada para los incidentes a no ser que la ley dispusiere otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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