Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 907

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y TRANSACCIÓN

ARTÍCULO 907. Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducto de corredor titulado y si no lo hay de comerciante establecido y acreditado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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