Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 910

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y TRANSACCIÓN

ARTÍCULO 910. Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado necesita el tutor la conformidad del curador y del consejo de tutela y después, de la autorización judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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