ARTÍCULO 911. Lo dispuesto en los artículos que preceden se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de ausentes así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años de bienes de ausentes menores o incapacitados.
Artículo 911
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y TRANSACCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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