Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 913

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 913. Presentado el escrito inicial, el Juez competente, fijará fecha para desahogar la diligencia en la cual se deberá levantar el consentimiento de adopción y escuchar a la niña, niño o 145 adolescente que se pretende adoptar, en caso de que esto sea posible, así como a los adoptantes, dentro del término de cinco días hábiles, dando vista además al Agente del Ministerio Público adscrito a ese Juzgado de lo Familiar, quien se encontrará presente en dicha diligencia, y será escuchado durante todo el procedimiento de acuerdo al artículo 884 del presente Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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