Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 914

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 914. El Juez competente contará con un término de diez días hábiles para conceder o negar la autorización de la adopción, posteriores a la celebración de la diligencia mencionada en el artículo anterior debiendo fundar y motivar los razonamientos de tal determinación; tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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