Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 930

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS

ARTÍCULO 930. La competencia de los Juzgados Municipales y Auxiliares se determinará por lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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