Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 932

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS

ARTÍCULO 932. Cuando el juez, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia por exceder de los límites que se fija en el artículo 930 o en razón de corresponder a juez de diversa jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento, y remitirá lo actuado al juez correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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