Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 936

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS

ARTÍCULO 936. La cita del emplazamiento se enviará al demandado al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:

I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que se ha de creerse que se halle al llevarle la cita; y

III.- La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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