ARTÍCULO 936. La cita del emplazamiento se enviará al demandado al lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que se ha de creerse que se halle al llevarle la cita; y
III.- La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación.