Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 959

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS

ARTÍCULO 959. Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener su cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 73 de este Código, y si fuere necesaria el cateo, se podrá autorizar previa orden especial y escrita que se rompan las cerraduras en cuanto fuere posible, para encontrar la cosa.

Si ni aun así se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar con arreglos a los artículos 952 y 959.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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