ARTÍCULO 963. Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces municipales, y auxiliares, se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia, pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.
La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo juez municipal y auxiliar y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial de otra actuación.