ARTÍCULO 965. En los negocios de la competencia de los juzgados municipales o auxiliares, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que fuere indispensable, para complementar las disposiciones de este título y que no se oponga directa ni indirectamente a éstas.
Artículo 965
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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