Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 966

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS

ARTÍCULO 966. Ante los jueces municipales y auxiliares no será necesaria la intervención de abogado ni se exigirá ritualidad alguna ni forma determinada en las promociones o alegaciones que se hagan.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.