ARTÍCULO 966. Ante los jueces municipales y auxiliares no será necesaria la intervención de abogado ni se exigirá ritualidad alguna ni forma determinada en las promociones o alegaciones que se hagan.
Artículo 966
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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