ARTÍCULO 967. El despacho de los juzgados municipales o auxiliares comenzará diariamente a las nueve de la mañana y se podrá interrumpir de las trece a las dieciséis horas y continuará hasta la hora necesaria para cumplir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal después cuando ya no tengan asunto pendiente y fueren cuando menos las diecinueve horas.
Respecto de las actuaciones ante jueces municipales o auxiliares no hay días ni horas inhábiles.