ARTÍCULO 988. En todo lo no previsto, regirán las reglas generales de este Código de Procedimientos Civiles, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.
Artículo 988
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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