Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 990

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LAS CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR

ARTÍCULO 990. La interrupción a que se refiere el artículo anterior cesará cuando conste en el expediente que existe representante legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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