Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 992

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 992. Seis días después de publicado el Edicto sin haber comparecido el representante legal, continuará el trámite del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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