Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Durango

Artículo 991

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 991. Si transcurren dos meses sin que se aporte la prueba de la existencia del representante legal, se mandará citatorio mediante un Edicto que se publicará en el periódico de más circulación a juicio del Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de mayo de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.