Artículo 1.121.- Si se comprueba alguna acción eludiendo el turno, una vez presentado un escrito por el que se inicie un procedimiento, ya sea exhibiendo varios del mismo para elegir el Juzgado que convenga, ya desistiéndose de la instancia, sin acreditar la necesidad de hacerlo, o cualquier otra acción similar, el promovente y sus abogados patronos se harán acreedores solidariamente a una multa de cien días de salario mínimo vigente que impondrá el Tribunal que continúe conociendo, se turnará el asunto y se dará vista al Ministerio Público para los efectos de iniciar la averiguación correspondiente.
Artículo 1.121
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO II De la Presentación de Escritos y Promociones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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