Artículo 1.123.- Es corrección disciplinaria:
I. El apercibimiento o amonestación;
II. La multa que no exceda de cien veces el salario mínimo vigente en el lugar.
Medios de apremio
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO III Del Orden, Correcciones Disciplinarias y Medios de Apremio Orden y respeto al Tribunal
Artículo 1.123.- Es corrección disciplinaria:
I. El apercibimiento o amonestación;
II. La multa que no exceda de cien veces el salario mínimo vigente en el lugar.
Medios de apremio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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