Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.122

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO II De la Presentación de Escritos y Promociones

Artículo 1.122.- Los Magistrados y Jueces deben mantener el orden y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto, las faltas que se cometieren, aplicando corrección disciplinaria y en su caso el uso de la fuerza pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Correcciones disciplinarias

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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