Artículo 1.122.- Los Magistrados y Jueces deben mantener el orden y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto, las faltas que se cometieren, aplicando corrección disciplinaria y en su caso el uso de la fuerza pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Correcciones disciplinarias