Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.127
TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IV Del Control y Reposición de Autos
Artículo 1.127.- La reposición de autos se substanciará en forma incidental. El Secretario sin necesidad de acuerdo judicial, hará constar la existencia anterior y falta posterior del expediente o de las actuaciones.
Medios para obtener la reposición de autos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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