Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.128

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IV Del Control y Reposición de Autos

Artículo 1.128.- Los Jueces y Magistrados están facultados para investigar, de oficio, la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios necesarios, y las partes están obligadas a aportar para la reposición, las copias de las constancias que tengan en su poder.

Reposición de actuaciones judiciales de oficio

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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