Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.126

TITULO SEPTIMO Actos Procesales en Ge neral · CAPITULO IV Del Control y Reposición de Autos

Artículo 1.126.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además responderá de los daños y perjuicios, quedando en su caso, sujeto a las disposiciones del Código Penal.

Reposición de autos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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