Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.14

TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la

Artículo 1.14.- Los Secretarios tienen fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su encargo.

Cuidado de expedientes, libros y documentos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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