Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.16

TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la

Artículo 1.16.- Los Secretarios no deberán entregar a las partes, los expedientes para llevarlos fuera del Tribunal. Las locuciones dar vista o correr traslado sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados o se entreguen, en su caso, las copias.

Diligencias fuera del Juzgado

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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