Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 1.15
TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la
Artículo 1.15.- Los Secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el Juzgado. Cuando, por disposición de la ley o del Juez, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro servidor público, recabarán constancia.
Resguardo de expedientes
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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