Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.17

TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la

Artículo 1.17.- El cumplimiento de las resoluciones judiciales que tengan lugar fuera del Juzgado, cuando no estén encomendadas a otro servidor, estarán a cargo del Ejecutor. A falta de éste, desempeñará ese cargo el Secretario o el funcionario judicial que el Juez autorice en autos.

Fe pública del Ejecutor

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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