Artículo 1.19.- El Ejecutor se limitará a lo que el Juez expresamente le señal e en autos, ciñendo su actuación a la ley.
Revisión oficiosa de las ejecuciones
TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la
Artículo 1.19.- El Ejecutor se limitará a lo que el Juez expresamente le señal e en autos, ciñendo su actuación a la ley.
Revisión oficiosa de las ejecuciones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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