Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.19

TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la

Artículo 1.19.- El Ejecutor se limitará a lo que el Juez expresamente le señal e en autos, ciñendo su actuación a la ley.

Revisión oficiosa de las ejecuciones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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