Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.20

TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la

Artículo 1.20.- Todas las diligencias de ejecución serán revisadas de oficio por el Juez, quien ordenará subsanar los errores, declarando, en su caso, insubsistente la actuación que se practicare con violación de la ley.

Límite de las funciones del Ejecutor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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