Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.22

TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la

Artículo 1.22.- La ejecución sólo se suspenderá, si se probare que un tercero no oído en juicio tiene la posesión en nombre propio del bien en que la sentencia o auto se fuere a ejecutar. Tal prueba debe consistir en copia fehaciente de resolución judicial ejecutoriada, que declare que tal posesión fue dada judicialmente o inscrita en el Registro Público de la Propiedad, o en resolución ejecutoriada que conceda el amparo o la suspensión al interesado en relación con la posesión a nombre propio del bien. En esos casos, el Ejecutor recogerá las pruebas que se le presenten y dará cuenta al Juez.

Funciones del Notificador

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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