Artículo 1.24.- En los locales de los Tribunales, las notificaciones pueden realizarlas, indistintamente el Secretario o el Notificador.
Notificaciones urgentes
TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la
Artículo 1.24.- En los locales de los Tribunales, las notificaciones pueden realizarlas, indistintamente el Secretario o el Notificador.
Notificaciones urgentes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.