Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.25

TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la

Artículo 1.25.- El Juez puede facultar, en casos urgentes, en autos, a cualquier servidor público judicial para hacer las notificaciones fuera del local del Tribunal, bajo su más estricta responsab ilidad.

Funciones de los demás servidores judiciales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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