Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.27

TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la

Artículo 1.27.- El Notificador tendrá fe pública en el ejercicio de sus funciones, así como aquellos que expresamente lo determine la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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