Artículo 1.27.- El Notificador tendrá fe pública en el ejercicio de sus funciones, así como aquellos que expresamente lo determine la ley.
Artículo 1.27
TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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