Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.29

TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la

Artículo 1.29.- La competencia de los Tribunales se determina en razón de grado, materia, cuantía, territorio y prevención.

Requisitos de competencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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