Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.31

TITULO CUARTO

Artículo 1.31.- Los Tribunales competentes para conocer de un asunto, lo son también, para conocer de:

I. Los medios preparatorios a juicio;

II. Las providencias precautorias;

III. Las excepciones;

IV. La reconvención;

V. Los incidentes;

VI. La ejecución de la sentencia;

VII. Las tercerías.

Disponibilidad de los Tribunales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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