Artículo 1.31.- Los Tribunales competentes para conocer de un asunto, lo son también, para conocer de:
I. Los medios preparatorios a juicio;
II. Las providencias precautorias;
III. Las excepciones;
IV. La reconvención;
V. Los incidentes;
VI. La ejecución de la sentencia;
VII. Las tercerías.
Disponibilidad de los Tribunales