Artículo 1.32.- Ningún Tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino p or considerarse incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.
Competencia prorrogable
TITULO CUARTO
Artículo 1.32.- Ningún Tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino p or considerarse incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.
Competencia prorrogable
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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