Artículo 1.33.- La competencia por razón del territorio es la única que se puede prorrogar.
Competencia por sometimiento
TITULO CUARTO
Artículo 1.33.- La competencia por razón del territorio es la única que se puede prorrogar.
Competencia por sometimiento
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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