Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.35

TITULO CUARTO

Artículo 1.35.- Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian a la competencia que la ley les concede y designan al Tribunal o Tribunales, a que se someten.

Sometimiento tácito

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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