Artículo 1.37.- El Juez que reconozca la competencia de otro de manera expresa, no puede sostenerle incompetencia. La cumplimentación de un exhorto no es reconocimiento expreso.
Improcedencia de incompetencia
TITULO CUARTO
Artículo 1.37.- El Juez que reconozca la competencia de otro de manera expresa, no puede sostenerle incompetencia. La cumplimentación de un exhorto no es reconocimiento expreso.
Improcedencia de incompetencia
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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