Artículo 1.39.- Las partes pueden desistirse de la incompetencia, antes de que sea resuelta la misma.
Nulidad de lo actuado ante órgano incompetente
TITULO CUARTO
Artículo 1.39.- Las partes pueden desistirse de la incompetencia, antes de que sea resuelta la misma.
Nulidad de lo actuado ante órgano incompetente
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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