Artículo 1.38.- Los interesados no pueden promover incompetencia contra el Juez a que se hayan sometido expresa o tácitamente.
Desistimiento de la incompetencia
TITULO CUARTO
Artículo 1.38.- Los interesados no pueden promover incompetencia contra el Juez a que se hayan sometido expresa o tácitamente.
Desistimiento de la incompetencia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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