Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.30

TITULO CUARTO

Artículo 1.30.- Para que los Jueces y Tribunales tengan competencia, se requiere:

I. Que el conocimiento del negocio en que intervengan, esté atribuido por la ley a la autoridad que ejerzan;

II. Que les corresponda el conocimiento del negocio con preferencia a los demás Jueces o Tribunales de su mismo grado.

Competencia por razón de conexión

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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