Artículo 1.30.- Para que los Jueces y Tribunales tengan competencia, se requiere:
I. Que el conocimiento del negocio en que intervengan, esté atribuido por la ley a la autoridad que ejerzan;
II. Que les corresponda el conocimiento del negocio con preferencia a los demás Jueces o Tribunales de su mismo grado.
Competencia por razón de conexión