Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.28

TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la

Artículo 1.28.- El ejercicio de la jurisdicción que la ley encomienda a los Tribunales judiciales, debe reclamarse ante la autoridad competente.

Reglas determinantes de la competencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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