Artículo 1.26.- Los demás servidores judiciales, desempeñarán las funciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fe pública de otros servidores judiciales
TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la
Artículo 1.26.- Los demás servidores judiciales, desempeñarán las funciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Fe pública de otros servidores judiciales
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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