Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.26

TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la

Artículo 1.26.- Los demás servidores judiciales, desempeñarán las funciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fe pública de otros servidores judiciales

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.