Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.23

TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la

Artículo 1.23.- Los notificadores harán las notificaciones de las resoluciones judiciales, en los términos de este Código y de las leyes federales aplicables.

Notificaciones en oficinas de los Tribunales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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