Artículo 1.23.- Los notificadores harán las notificaciones de las resoluciones judiciales, en los términos de este Código y de las leyes federales aplicables.
Notificaciones en oficinas de los Tribunales
TITULO TERCERO Demás Servidores Públicos de la
Artículo 1.23.- Los notificadores harán las notificaciones de las resoluciones judiciales, en los términos de este Código y de las leyes federales aplicables.
Notificaciones en oficinas de los Tribunales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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